El presente supuesto versa sobre la impugnación por parte de unos particulares de la Resolución del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria, de 6 de febrero de 2019, de aprobación del deslinde parcial del monte “Soprado, El Pero y Mancorbo”, número 77 del Catálogo de Utilidad Pública de Cantabria, situado en el término municipal de Camaleño, y perteneciente a la Junta Vecinal de Argüébanes, y la Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, de 15 de enero de 2020, desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto contra la primera.
El litigio se centra en tres cuestiones que se resuelven como sigue.
La cuestión central es la aprobación del deslinde en un procedimiento administrativo que podría haber caducado y, por tanto, ser inválido. A estos efectos, la recurrente invoca artículo 52.e) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que establece que un plazo máximo para resolver el procedimiento de deslinde de 18 meses, en lugar del artículo 2.1 de la Ley autonómica 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de aplicación al monte parcialmente deslindado titularidad de la Junta Vecinal de Argüebanes.
Sobre este extremo, la Administración reconoce que el procedimiento duró desde, al menos, el 15 de noviembre de 2016, hasta el 6 de febrero de 2019, si bien entiende que procede hablar de silencio administrativo y no de caducidad. De modo que cabe emitir una resolución tardía en base a la obligación de resolver que la vincula, en virtud del artículo 25.1, letra a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Sala centra el debate en los efectos del transcurso del plazo. Para ello, se remite a las SSTS, de 23 de febrero de 2017 y de 29 de noviembre de 2018, así como a la STSJ de Murcia, de 25 de enero de 2021 y a la STSJ de Extremadura, para determinar que el procedimiento de deslinde conlleva el ejercicio de potestades de intervención susceptibles de provocar efectos desfavorables o de gravamen a los recurrentes (artículo 25.1. letra b) de la Ley 39/2015 y SSTS de 6 de octubre de 2011, recurso 3289/2008 (de 28 de enero de 2009, recurso de casación 4043/2005, 29 de abril de 2009, recurso de casación 5036/2005, 25 de mayo de 2009, recurso de casación 3046/2006 y 19 de mayo de 2010, recursos de casación 2839/2006 y 2993/2006).
En base al artículo 25.1 letra b) de la Ley 39/2015, resuelve que el transcurso del plazo para resolver produce la caducidad del procedimiento y, consecuentemente, su nulidad, en virtud del mencionado