La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil FERTISAC, S.L contra la Ordenanza municipal reguladora de la ventilación y evacuación de Humos en Edificios y Locales y Actividades del Ayuntamiento de Atarfe, de 26 de noviembre de 2020.
El recurrente basa su impugnación en los siguientes motivos: 1.- El Ayuntamiento carece de competencia en materia de medio ambiente al ser un municipio de menos de 20.000 habitantes. 2.- La Ordenanza aprobada fue redactada por técnico no capacitado técnicamente para ello. 3.- La Ordenanza no puede aplicarse a actividades en el término municipal de Atarfe que estén sujetas a autorización ambiental integrada (AAI) o autorización ambiental unificada (AAU). 4.- El Ayuntamiento no puede elaborar programas de inspección medioambiental para industrias en el término municipal de Atarfe, sometidas a AAI o AAU. 5.- El Ayuntamiento no puede ejercer control preventivo, ni vigilancia ni actuar en materia disciplinaria en industrias en el término municipal de Atarfe, sometidas a AAI o AAU.
Por su parte, la representación del Ayuntamiento basa su oposición en que el artículo 19.3 de la Ordenanza, que textualmente dice: “El Ayuntamiento de Atarfe ejercerá el control preventivo, vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud”, es transcripción literal del artículo 9.13.c) de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, lo que despeja dudas sobre invasión de competencias.
La Sala otorga la razón al Ayuntamiento y, por ende, desestima el recurso formulado. El hecho de que el precepto citado condicione el control preventivo, vigilancia y disciplina a la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud; no supone invasión alguna de las competencias autonómicas.