Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Dirección General de Urbanismo de fecha 9 de abril de 2018, por la que se acordó la aprobación definitiva del Plan Especial Supraprovincial de Actuación de Interés Público de Instalación de Explotaciones Porcinas de Producción y Transición de Lechones (9 núcleos), y de su Estudio Ambiental Estratégico en los términos municipales de Puebla de Don Fadrique (Granada) y María (Almería), publicado en el BOJA número 1036, de 30 de mayo de 2018.
El motivo de impugnación del citado Plan Especial es la vulneración del cumplimiento del artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), al entender que el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) no permite considerar la existencia de disponibilidad de recursos hídricos para la actividad permitida por el Plan Especial. Si bien en dicho informe se dice que existen suficientes recursos hídricos, lo cierto es que se condiciona su sentido favorable a que se resuelva positivamente la modificación de las dos concesiones de aguas de las que dispone la empresa promotora del Plan en las mismas fincas.
La Letrada de la Junta de Andalucía se opone al recurso planteado al entender que el Informe de la CHG fue favorable.
El motivo impugnatorio no prospera debido a que la propia CHG informa de manera favorable, a lo que se suma que la mercantil promotora del Plan -CEFU S.A.- es titular de dos concesiones de aguas que cubren la totalidad de las necesidades hídricas de la explotación. La Sala considera que la condicionalidad del informe no guarda relación con la suficiencia de recursos hídricos ni con la disponibilidad sino con la modificación y unificación de ambas concesiones en una, y relativa al nuevo uso, pues con anterioridad el uso ganadero era secundario, siendo el principal el agrícola.
Al margen de que no cabe introducir una nueva casusa de nulidad en el escrito de conclusiones, lo cierto es que la Sala se pronuncia sobre un segundo motivo de recurso alegado en este trámite. Al efecto, el recurrente reitera la insuficiencia de recursos hídricos para la explotación, pues si se tiene en cuenta que las nueve explotaciones están previstas para 21.912 madres reproductoras y verracos, y 543.510 lechones de 20 Kg/año (producción estimada), supondría un número de 545.422 cabezas/año. Cifra a la que debe aplicarse, en opinión del recurrente, la Instrucción de Planificación (IPH), Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre , Tabla 53, que establece para el ganado porcino un consumo de 2,8 m3 por cabeza de ganado al año, lo que exigiría una dotación concesional de 1.583.181,6 m3/año. Una cifra muy alejada del volumen anual de 268.980 m3 que la CHG ha estimado viable.
Motivo que también es rechazado por la Sala al considerar que se trata de una Instrucción para elaborar los planes hidrológicos de cuenca, pero no para evaluar las actuaciones ganaderas que pretendan implantarse. Tampoco esta estimación del actor se encuentra respaldada por pericial alguna que acredite la insuficiencia de recursos hídricos.
En definitiva, se desestima íntegramente el recurso planteado.