La Sentencia seleccionada resuelve el recurso de casación número 1550/2021 interpuesto por mercantil contra la sentencia núm. 325/20, de 18 de diciembre, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el procedimiento ordinario núm. 7097/19, sobre concesión directa de explotación minera, siendo parte recurrida la Xunta de Galicia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia de 18 de diciembre de 2020, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución de 17 de diciembre de 2015, confirmada en reposición por la de 4 de diciembre de 2018, del Director General de Energía y Minas (por delegación del Consejero de Economía, Empleo e Industria), por la que se otorgó a la recurrente la concesión directa de la explotación de la mina San Juan nº 5226, por un plazo de duración de diez años. Para la Sala, la normativa minera no permite modular el plazo de duración de las concesiones de explotación de recursos de la sección C), por lo que, en el caso de no acreditarse la viabilidad de la explotación por plazo de treinta años, lo procedente sería denegar la solicitud y no otorgar la concesión por diez años, de forma que anular la resolución incurriría en una “reformatio in peius”, de ahí que se haya desestimado el recurso.
Del examen del pronunciamiento de la Sala, el Tribunal Supremo constata que la recurrente acreditó la viabilidad del proyecto de concesión de explotación por diez años, a lo que se suma la correspondiente DIA que, en efecto, reconocía la posibilidad de explotación del proyecto por el referido período de 10 años, y no de 30, como contempla la legislación de minas. De esta manera, el Tribunal Supremo considera que el debate se debe situar en la obligatoriedad o no del plazo de 30 años para las concesiones de explotación de recursos de la sección C) (F.J.2), admitiendo, en su caso, una solicitud de explotación por plazo inferior, conforme al proyecto presentado.
Para el Tribunal, resulta fundamental atender a la finalidad de estos permisos de explotación y los requisitos exigidos por la legislación minera, de forma que el plazo que se exige para su concesión debe considerarse una garantía del interés público en la explotación de los recursos naturales.
Por efecto de lo anterior, el Tribunal considera que no ha lugar al recurso de casación, siendo indisponible el plazo de 30 años previsto en la legislación minera para la concesión de explotación de los recursos de la Sección C).