La Sentencia seleccionada en esta ocasión resuelve el recurso contencioso administrativo núm. 33/2021 interpuesto por la Asociación Provincial de Empresarios de Industrias Vitivinícolas de Ciudad Real, contra el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino. Es parte demandada la Administración General del Estado.
En esencia, la Asociación recurrente, aun cuando plantea la nulidad del Real Decreto, basa su recurso en la impugnación del art. 5 de la norma, por cuanto había previsto una serie de ayudas a la destilación, estableciendo, en su primer punto, que “el importe de la ayuda a pagar para los vinos de Denominación de Origen Protegida será de 0,40 €/litro de vino destilado mientras que el resto de vinos se establece en 0,30€/litro de vino destilado”, de forma que considera discriminatorio que no se haya previsto idéntica cantidad de 0,40/litro de vino para el caso de los vinos ecológicos, pese a que se trata de vinos en los que hay un esfuerzo considerable por parte de los productores de estos vinos, en aras de un mejor producto y una menor lesión del medio ambiente. Asimismo, la recurrente pide la anulación del art. 6, en tanto en cuanto considera que el plazo otorgado para la tramitación de las ayudas respecto de la fecha de publicación del Real Decreto (10 de junio hasta el 23 de junio) resulta insuficiente.
Para la Abogacía del Estado no hay discriminación alguna, puesto que, en esencia, se trata de unas ayudas para la destilación de vinos que tienen en cuenta los costes de producción de los vinos adheridos a la correspondiente Denominación de Origen Protegida (DOP); y, de otro lado, nada impide que un vino ecológico pueda acogerse al régimen de la DOP, en cuyo caso se vería beneficiada de la cuantía mayor prevista para estos vinos. Para la demanda, no se trata de una disyuntiva entre vinos con DOP y vinos ecológicos, sino de diferenciar entre los vinos que tienen esta última consideración y los que no lo tienen.
El Tribunal Supremo salda con una cierta rapidez la cuestión planteada, atendiendo, en primer lugar, al significado de la discriminación, en términos del art. 14 CE, reproduciendo parte de la STC 200/2001, de 4 de abril, de forma que no aprecia discriminación en el sentido dispuesto por el TC. En segundo término, tras el análisis de la norma y la justificación y fin de la misma, en íntima conexión con cambios producidos en la legislación europea de la que trae causa (Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión de 30 de abril del 2020), como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, el Tribunal Supremo considera que estamos antes situaciones de producción de vino diferentes y no excluyentes, directamente relacionadas con las exigencias de elaboración y que afecta a la promoción de cada uno, por lo que la diferente cuantía de la ayuda debe considerarse totalmente válida.
Además, el Tribunal señala que nada se ha objetado por parte de la recurrente en cuanto a una desproporción en la determinación de la cuantía, no aportándose más argumentación que la relativa al mayor coste y esfuerzo en la producción de vino ecológico. Finalmente, tampoco aprecia vicio de nulidad en relación con el art. 6 mencionado. El Tribunal Supremo desestima, pues, el recurso.