Con esta ley se persigue la búsqueda de soluciones ante los retos que se presentan en un escenario de cambio climático y pérdida de valores naturales. Se presenta como un cambio de paradigma en el modelo productivo y de consumo para desarrollar una economía circular a largo plazo, generando el mínimo impacto de la actividad humana.
Una de las cuestiones más destacadas de esta ley es la influencia europea en el concepto denominado como «normativa inteligente» cuyo objetivo es reforzar la implicación de la ciudadanía, simplificar la normativa administrativa tratando de suprimir aquellos trámites innecesarios. Se trata mejorar el conocimiento y la información ambiental y conseguir un aumento en las sinergias público-privada. Para ello se establecen los 120 artículos estructurados en 9 títulos.
En el Título I, establece las disposiciones generales de la ley, así como sus objetivos. El Título II regula las competencias que corresponden a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, y otras administraciones de ámbito local creando instrumentos de coordinación en el marco del Programa Marco Ambiental.
En el Título III, se regula la información y participación pública en materia ambiental. Se trata de crear un sistema para integrar la información sobre el medio ambiente que generen tanto las entidades públicas como privadas. El IV establece la importancia en la simplificación administrativa en la normativa sectorial ambiental, por ejemplo, integrando en el caso de la autorización ambiental integrada, en un único procedimiento las autorizaciones, permisos e informes por los que se ve afectado. En aquellos casos que se prevea el otorgamiento de autorizaciones o licencias, se suprimen determinados trámites que son sustituido por la publicación en el boletín oficial correspondiente y en la sede electrónica y el dictado de edictos municipales.
Por su parte, el Título V, en relación a la evaluación ambiental, lleva una actualización de su régimen en cuanto a planes, programas y proyectos recogidos en el Anexo II. Con ello pretende establecer medidas para prevenir y compensar los efectos en el medio ambiente. Lo mismo sucede con los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, ordinaria y simplificada de planes y programas para la adecuada protección ambiental y determinar si deben ser sometidos a procedimientos ordinarios.
También incide en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental ordinaria y simplificada con el fin de valorar los efectos significativos de los proyectos y si procede fijar las condiciones para su ejecución.
Una novedad destacada es la creación del Registro de Personas Interesadas en los Procedimientos de Evaluación Ambiental, que tiene como finalidad garantizar la participación de las personas que deban ser llamadas a consulta en el desarrollo de planes o proyectos. Otra novedad se encuentra en el Título VI, con el desarrollo de los Sistemas Comunitarios de Gestión y Auditorias Medioambientales (EMAS) y la etiqueta ecológica europea.
En el Título VII, entre otras cuestiones, establece el marco de las entidades de colaboración ambiental, a las cuales la Administración puede otorgar funciones de control de estas actividades. En el VIII, regula la responsabilidad por daños ambientales y detalla las medidas a adoptar para legalizar las actividades. El Título VIII regula la restauración de la legalidad ambiental (así como su procedimiento) y la responsabilidad por daños ambientales, detallando las medidas a implantar para la legalización de las actividades.
En el último Título, el IX, el objeto es el régimen sancionador ambiental así como los hechos constitutivos de infracción según su gravedad. En el ámbito disciplinario se prevé la obligación de reponer al estado original los daños y perjuicios causados a la Administración pública y la creación de un registro de dichas personas infractoras tanto públicas como privadas.