Debido al importante volumen y heterogeneidad de proyectos sujetos a declaración, informe y estimación de impacto ambiental, se aconseja que la tramitación y resolución de algunos de estos procedimientos sea delegado hacia las direcciones territoriales, todo ello con el fin de conseguir una mayor eficacia, tanto para la Administración como para los ciudadanos. Por otro lado, el aumento de disponibilidad de recursos de personal, posibilitan que esta delegación se pueda acometer con los medios asignados a las direcciones territoriales.
Por lo cual, según lo previsto en el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se delega en los titulares de las respectivas direcciones territoriales de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural el ejercicio de la competencia para la resolución de los procedimientos de estimación de impacto ambiental.
Se prevé de la misma manera que esta delegación competencial pueda ser revocada en cualquier momento, tal y como viene establecido en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en el artículo 63.5 de la Ley del Consell. Se establece que en los supuestos donde se haga uso de esta delegación, se haga constar en la propia delegación, para clarificar posibles confusiones.