En 2022, Italia aprobó la Contribución Extraordinaria de Solidaridad a cargo de las empresas del sector energético con el objeto de financiar las medidas adoptadas para apoyar a hogares y empresas a mitigar los efectos de los elevados precios de la energía ante la grave crisis energética provocada por la invasión rusa de Ucrania. La Corte Costituzionale, en su Sentencia núm. 111, de 4 de junio de 2024, se ha pronunciado acerca de este gravamen energético temporal, declarándolo parcialmente inconstitucional, al considerar que el método de determinación de la base imponible resulta contrario al principio de capacidad económica, por incluir en el cómputo de los saldos de las partidas de ventas declaradas a efectos de IVA, el importe correspondiente a los Impuestos Especiales. El resto de aspectos del régimen jurídico de esta Contribución extraordinaria han sido declarados conformes al texto constitucional. Las consideraciones realizadas en este pronunciamiento acerca de la incuestionable naturaleza tributaria de la Contribución Extraordinaria de Solidaridad, y su análisis bajo el prisma de los principios constitucionales que rigen la materia tributaria, resultan de interés en nuestro ordenamiento jurídico, en cuanto que pueden orientarnos para resolver las dudas de constitucionalidad suscitadas, en nuestro país, por el gravamen temporal energético exigido en 2023 y 2024 a determinados operadores del sector energético.