El pluralismo del modelo educativo que se deriva del artículo 27 de la Constitución Española (CE) —que es, a su vez, una manifestación del pluralismo político que garantiza el artículo 1.1 CE— deja un amplio margen de libertad al legislador para que pueda configurar un modelo educativo en el que quepan opciones pedagógicas de muy diversa índole, con la única exigencia de que no sean contrarias a los derechos constitucionalmente consagrados. Se analiza la conformidad de la educación diferenciada por sexo con el derecho a la igualdad. La escuela diferenciada y la escuela mixta deben promover el desarrollo de todos los aspectos propios de la personalidad y excluir cualquier tipo de aprendizaje que perpetúe la asignación tradicional de roles en la sociedad.
The pluralism of the educational model derived from article 27 CE, which is, in turn, a manifestation of the political pluralism guaranteed by article 1.1 CE, leaves a wide margin of freedom to the legislator so that he can configure an educational model in which there are very diverse pedagogical options with the only requirement that they are not contrary to the constitutionally enshrined rights. The conformity of sex-differentiated education with the right to equality is analyzed. The single-sex school and the mixed school must promote the development of all aspects of personality and exclude any type of learning that perpetuates the traditional assignment of roles in society.