La STJUE 20 marzo 2025 que se comenta aporta una novedosa e interesante visión del problema que surge cuando una persona aspira a integrarse en el mercado laboral (deportivo) y suscribe un contrato (de agencia) con determinada organización (agencia especializada en gestión de deportistas). Para el Tribunal de Luxemburgo, como la persona que desea su promoción laboral no desempeña una actividad lucrativa hay que considerarla como consumidora, aplicándole las prerrogativas propias de tal condición. En el caso examinado, además, se trata de un menor que es representado por sus progenitores. La Directiva 93/13 debe interpretarse como que un contrato de prestación de servicios de apoyo al desarrollo y a la carrera de un deportista celebrado entre, por una parte, un profesional que ejerce una actividad en el campo del desarrollo de deportistas y, por otra parte, un menor de edad, «joven promesa», representado por sus padres, que, en el momento de la celebración del contrato, no ejercía aún una actividad profesional en el terreno deportivo y, por tanto, tenía la condición de consumidor está incluido en el ámbito de aplicación de esta Directiva. Una cláusula contractual que establece que, como contrapartida a una prestación de servicios de apoyo al desarrollo deportivo y a la carrera, un joven deportista se compromete a pagar una retribución consistente en el 10 % de los ingresos que percibirá durante los quince años posteriores a la celebración del contrato no causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, en el sentido de dicha disposición, por el mero hecho de que esa cláusula no vincule el valor de la prestación con el coste que supone para el consumidor. La existencia de tal desequilibrio debe apreciarse, en particular, a la luz de las normas aplicables en Derecho nacional cuando no exista acuerdo de las partes, de las prácticas de mercado justas y equitativas en vigor a la fecha de la celebración del contrato en materia de retribución en el ámbito deportivo de que se trate y de todas las circunstancias que concurran en la celebración de dicho contrato, así como de todas las demás cláusulas de este o de otro contrato del que dependa.
Directive 93/13/EEC of 5 April 1993 must be interpreted as meaning that a contractual term stipulating that, for the provision of services for development and career support in a particular sport, specified in the contract, the young sportsperson undertakes to pay remuneration equal to 10% of the income received over the 15 years following the conclusion of that contract falls within the scope of that provision. Consequently, a national court may, in principle, assess, in the light of Article 3 of that directive, the unfairness of that term only if it reaches the conclusion that it is not drafted in plain, intelligible language. However, those provisions do not preclude national legislation which authorises a judicial review of the unfairness of that term even where it is drafted in plain, intelligible language. A contractual term which stipulates that, in exchange for the provision of services for development and career support for a sportsperson, a young sportsperson undertakes to pay remuneration equal to 10% of the income received over the 15 years following the conclusion of that contract does not create a significant imbalance, to the detriment of the consumer, between the parties´ rights and obligations, within the meaning of that provision, merely because that term does not establish a link between the value of the service provided and its cost to the consumer. The existence of such an imbalance must be assessed in the light, in particular, of the rules applicable in national law in the absence of an agreement between the parties, fair and equitable market practices on the date of conclusion of the contract in the matter of remuneration in the field of sport concerned and all the circumstances attending the conclusion of that contract, as well as all the other terms of that contract or of another contract on which it is dependent.