M.A. Kumin
El art. 25.1.º Reglamento Bruselas I bis debe interpretarse en el sentido de que, para apreciar la validez de un acuerdo atributivo de competencia, las alegaciones basadas en el carácter supuestamente impreciso o desequilibrado de dicho acuerdo no deben examinarse a la luz de los criterios relativos a las causas de nulidad «de pleno derecho en cuanto a [la] validez material» de dicho acuerdo, definidos por el Derecho de los Estados miembros con arreglo a dicha disposición, sino a la luz de criterios autónomos que se deducen de ese artículo.