E. Regan
La normativa neerlandesa establece respecto de los beneficiarios de protección internacional, entre otras cosas, la obligación de aprobar un examen de integración cívica en un plazo determinado. En caso de suspenderlo, puede imponerse una multa. El Tribunal de Justicia destaca la importancia de la adquisición de conocimientos, en particular lingüísticos, para la integración de estas personas y observa que, en determinadas condiciones, los Estados miembros tienen la posibilidad de obligarlas a participar en programas de integración cívica y a aprobar los exámenes correspondientes. No obstante, deben tenerse en cuenta las circunstancias personales, muy diversas, en las que se encuentran los beneficiarios de protección internacional. Solo puede imponerse una multa en casos excepcionales, como los que reflejen una falta acreditada y persistente de voluntad de integración. Además, el hecho de hacer recaer, en principio, el coste íntegro de los cursos y de los exámenes del programa de integración sobre el beneficiario de protección internacional constituye una carga excesiva.