La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2025 estudia una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Constitucional de Eslovenia. La instancia interna le preguntó si se adecúa al artículo 15.3 e) de la Directiva 2006/123 y a los artículos 16 y 38 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, el hecho de que una Ley del Parlamento de aquel país establezca límites máximos a las tarifas que pueden percibir las empresas de intermediación, incluidas las que ejercen su actividad a través de plataformas digitales, cuando presten sus servicios para la adquisición, venta o arrendamiento de determinados bienes inmuebles, como apartamentos o viviendas unifamiliares que no sirvan como vivienda habitual. Como ha sucedido en otros supuestos similares, la Corte europea le atribuye a la instancia interna la comprobación de la proporcionalidad de aquella medida de intervención. Aun así, aporta una serie de orientaciones para que el órgano interno pueda hacer una interpretación acorde al acervo comunitario. De este trabajo se deduce que la sentencia no ha ponderado en esas indicaciones aspectos sociales, como la accesibilidad a la vivienda, lo que parece apartarse de otras resoluciones previas, relacionadas con las labores de intermediación. Asimismo, propone estudios y análisis económicos de difícil elaboración y de resultados inciertos, debido a la enorme volatilidad del mercado inmobiliario