Pedro Alberto de Miguel Asensio
Por primera vez el Tribunal de Justicia se ha pronunciado sobre la validez de los acuerdos atributivos de jurisdicción asimétricos, en una sentencia que ha tenido una inmediata repercusión en la práctica negocial en los sectores en los que tales cláusulas son práctica habitual. Se analizan seguidamente los requisitos a los que la sentencia subordina la admisibilidad de los acuerdos de jurisdicción asimétricos en el marco del art. 25 RBIbis. Además, se apuntan algunas posibles implicaciones prácticas de la sentencia en la redacción e interpretación de estas cláusulas, incluyendo la interacción con las situaciones en las que los tribunales designados/implicados son de terceros Estados