Iñigo Iruretagoiena Agirrezabalaga
La Comisión Europea en su Decisión de 24 de marzo de 2025 ha concluido que el laudo Antin c.
España, y en cualquier caso su realización, constituye una ayuda de Estado ilegal e incompatible con el mercado interior. Tras la sentencia del Tribunal General de 2 de octubre de 2024 en el asunto Micula, la Decisión de la Comisión no supone una gran sorpresa. Sin embargo, hay aspectos de la Decisión que merecen ser destacados. Por una parte, la Comisión, por primera vez, califica el laudo de un tribunal arbitral, en contraposición a la aplicación o ejecución del mismo, como una ayuda de Estado y, por tanto, imputable al Estado. Por otra parte, la Comisión impone a España la obligación de recuperar cualquier pago realizado en virtud del laudo, incluso (y esta es la novedad) cuando tal pago resulte de la ejecución forzosa que ha tenido lugar en un tercer país