Castellón, España
Este trabajo examina las implicaciones jurídicas derivadas de la ruptura del ajuste bilateral cuando, en el marco de procedimientos inspectores simultáneos sobre operaciones vinculadas, la Administración decide impugnar únicamente la resolución favorable a una de las partes. A partir del análisis de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de enero de 2025 (rec. núm. 709/2020), se aborda cómo esta actuación administrativa vulnera los principios de buena administración, regularización íntegra y objetividad, generando incongruencias impositivas contrarias a la lógica del régimen de precios de transferencia. El estudio subraya la necesidad de revisar el diseño procedimental aplicable a las operaciones vinculadas, especialmente cuando la impugnación afecta únicamente a una de las partes implicadas. A partir del caso analizado, se plantea si la prohibición de reformatio in peius puede desplegar efectos también en contextos de regularización bilateral, cuando el recurso de una parte –en este caso, la Administración– acaba generando un perjuicio indirecto para otro obligado vinculado. Esta cuestión, hasta ahora poco explorada en la práctica administrativa y jurisprudencial, pone de relieve una laguna normativa que compromete los principios de seguridad jurídica, defensa y coherencia en la revisión de este tipo de ajustes. En este sentido, el trabajo propone una reflexión crítica sobre la aplicabilidad del principio y defiende la necesidad de una regulación específica que impida resultados desequilibrados en perjuicio de uno de los sujetos afectados por una operación común.