María Concepción Torres Díaz
El artículo analiza la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la aplicación de la dispensa de la obligación de declarar en contextos de violencia de género. En su sentencia del Pleno 41/2025, de 11 de febrero, el máximo intérprete constitucional avala la no aplicación de la dispensa de la obligación de declarar en un caso de violencia de género. Precisa que el ejercicio de la acusación penal por parte de la víctima-testigo impide que pueda ejercerse el derecho a no declarar como testigo en ese mismo proceso. En este sentido, el Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo del condenado por violencia de género quien afirmaba que se habían vulnerado sus derechos en el marco de la tutela judicial efectiva por parte de los órganos judiciales por la no aplicación de la dispensa. El análisis del pronunciamiento del Tribunal Constitucional resulta relevante en la medida en que clarifica un tema —como la dispensa en contextos de violencia de género— que viene generando discusión jurídica y posturas encontradas en la praxis jurídica del foro. De ahí la pertinencia de su análisis a los efectos de determinar, en primer lugar, en qué términos se delimita constitucionalmente el derecho de dispensa de la obligación de declarar de la víctima en su doble condición procesal de víctima-testigo. En segundo lugar, qué argumentos han resultado claves para apreciar la especial trascendencia constitucional del caso. En tercer lugar, cuáles han sido los argumentos jurídicos centrales para rechazar el amparo y, finalmente, qué aspectos generan mayor discusión jurídica a tenor del voto particular.