El art. 191.1 CP supone un obstáculo procesal que podría resultar contrario a las obligaciones internacionales de protección penal. El Convenio de Estambul y la nueva Directiva de la UE sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica exige que la persecución penal del delito de violación no dependa de la denuncia de la víctima, lo que hace que haya que plantearse si será necesario reformar este precepto.