El presente pronunciamiento reviste interés ambiental, en la medida en que aborda el acceso a la información relativa a las actividades de un astillero y su impacto potencial en el entorno.
En el caso analizado, unos particulares cuya vivienda colinda con el astillero solicitaron acceso a la información sobre las licencias de actividad y de obras, alegando un interés legítimo derivado de su proximidad a las instalaciones y de la posible afectación que las actividades sujetas al RAMINP pudieran causarles.
El Tribunal reconoce su condición de interesados, conforme al artículo 4.1 de la Ley 39/2015, y subraya que las empresas deben actuar dentro del marco de la legalidad, estando sujetas a controles administrativos, especialmente en lo que respecta a actividades industriales con incidencia ambiental. En este sentido, destaca que el derecho de acceso a la información pública, incluida la información de carácter ambiental, ha de interpretarse de forma restrictiva en cuanto a sus limitaciones, las cuales solo resultan admisibles cuando estén debidamente justificadas y sean proporcionales.
En el supuesto de autos, se ponderan los intereses en juego, permitiéndose un acceso parcial a los expedientes, con exclusión de aquellos datos sensibles cuya divulgación comprometería la confidencialidad, pero garantizando, al mismo tiempo, el derecho de los solicitantes a conocer el impacto ambiental de las actividades del astillero.
En conclusión, se confirma la decisión de permitir el acceso a la información solicitada, con las restricciones necesarias para proteger los datos sensibles, asegurando así tanto la transparencia en el control ambiental como el respeto al derecho a la confidencialidad.