La sentencia objeto de análisis resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Mieres y COAG-Asturias contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Oviedo. El conflicto surge por las actividades desarrolladas por el Ayuntamiento de Mieres en el Puerto de Pinos, orientadas al fomento de la ganadería, lo que ha sido considerado una actuación sin la cobertura jurídica adecuada y lesiva para los derechos de diversas entidades locales menores en la zona.
Desde un enfoque competencial, el juzgado de instancia determinó que el Ayuntamiento incurrió en una vía de hecho, al actuar en el ámbito territorial de otra provincia. En este sentido, recordó que, conforme al artículo 12 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), las entidades locales únicamente pueden ejercer sus competencias dentro de su término municipal. Asimismo, se reconoció la legitimación activa de las entidades locales menores y de la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores para impugnar las actuaciones del Ayuntamiento, en tanto que afectan sus derechos de pasto y aprovechamiento, reconocidos en títulos de propiedad válidos.
Frente a esta valoración, la parte apelante —el Ayuntamiento de Mieres— sostuvo que no estaba ejerciendo competencias en materia ganadera, sino actuando en su condición de propietario de los terrenos. Añadió que la actividad no puede considerarse como fomento ganadero, dado que no otorga subvenciones ni ayudas públicas, sino que percibe contraprestaciones económicas por el uso de los pastos.
Sin embargo, la Sala desestima esta alegación y señala que el ejercicio de competencias administrativas fuera del ámbito territorial propio, como la adjudicación de pastos o la prestación de servicios, constituye una vía de hecho cuando se realiza sin competencia y, en caso de actuar fuera del término municipal, precisa de instrumentos de cooperación interadministrativa o delegación expresa, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la LBRL.
Finalmente, la sentencia invoca el artículo 65 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el cual establece que los bienes afectados a un servicio público deben integrarse en el dominio público, lo que en el presente caso no se ha respetado.
En consecuencia, la Sala concluye que el Ayuntamiento de Mieres ha actuado fuera de su competencia territorial al desarrollar actividades de fomento ganadero en el Puerto de Pinos, lo cual constituye una vía de hecho administrativa. Por tanto, se confirma íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, desestimando los recursos de apelación formulados. Dada la complejidad del caso, no se impone condena en costas.