Esta sentencia aborda la impugnación de la Resolución de 24 de octubre de 2023, que regula la campaña de pesca de la angula para 2023/2024 y aprueba los planes de gestión correspondientes, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias, por la Asociación Profesional de Pesca de Angula Artesanal y la Asociación de Anguleros Zona Centro Asturias.
En los antecedentes de hecho, se detalla que la Asociación demandante presentó el recurso solicitando la anulación de la resolución impugnada, argumentando que las nuevas limitaciones y medidas de protección no estaban respaldadas por informes científicos rigurosos y que contravenían el artículo 13 del Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo. La Consejería demandada, por su parte, defendió la legalidad de la resolución, argumentando que las medidas estaban motivadas y basadas en información científica detallada, y que se sustentaban en la competencia exclusiva del Principado de Asturias en materia de pesca marítima en aguas interiores (Ley del Principado de Asturias 2/1993).
En cuanto a los fundamentos de derecho, la Sala analiza la legislación aplicable, entre la que se encuentran el Reglamento europeo y la Ley autonómica antecitadas, y que establece medidas para la recuperación de la población de anguila europea. A estos efectos, el Tribunal considera que la resolución impugnada tiene respaldo científico y menciona el informe del Centro de Experimentación Pesquera, que indicaba que la pesca tradicional coincidía con el pico migratorio de la anguila, lo que justificaba la imposición de un periodo de veda. Asimismo, destaca que otras comunidades autónomas de la zona, como Cantabria y Galicia, han adoptado medidas similares para la campaña de pesca de la angula. Por todo lo anterior, concluye que el procedimiento de elaboración de la norma había cumplido con los trámites legales, incluyendo el trámite de audiencia y la recepción de alegaciones de las partes interesadas.