El artículo analiza la sentencia del Tribunal Supremo sobre la incidencia de los «días-cuota» derivados de cotizaciones por pagas extraordinarias en la incapacidad permanente. La doctrina considera que estos días cuentan para el periodo mínimo de cotización exigido, pero no afectan la base reguladora ni el porcentaje aplicable por años de cotización, para evitar duplicidades. Se detalla cómo las leyes anteriores y la Ley 40/2007 han influido en la interpretación jurídica. Finalmente, el Tribunal establece que los «días-cuota» solo son válidos para el cómputo del periodo de carencia en incapacidad permanente, pero no para jubilación ni bases regulatorias.