Madrid, España
A pesar de sus múltiples incongruencias jurídicas, parece que, por el momento, la prisión permanente revisable ha venido para quedarse. A medida que crecen las personas condenadas con PPR, aumentan también las dudas prácticas que surgen de su aplicación. El presente trabajo supone una breve reflexión sobre la acumulación jurídica del art. 76 CP y su relación con la prisión permanente. A pesar de que el art. 78 bis CP parece resolver la cuestión, adaptando la aplicación del art. 76 CP a la privación de libertad indeterminada, lo cierto es que quedan importantes flecos jurídicos por resolver a los que el legislador, por el momento, no ha dado respuesta.