Madrid, España
No procede condenar a la Administración de Seguridad Social —INSS y TGSS— al abono de intereses moratorios sustantivos en el caso de denegación del complemento de maternidad por aportación demográfica del art. 60 LGSS, tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/2018), asunto WA, por cuanto: 1) No existe un supuesto de desigualdad de trato prohibida por el art. 14 CE, ya que a efectos de comparación existen diferencias entre el régimen jurídico de cotización, respecto del que la LGSS sí prevé el abono de intereses tanto respecto de la Administración de Seguridad Social como respecto de los cotizantes, y el régimen jurídico prestacional, respecto del que la LGSS no prevé el abono de intereses ni para la Administración de Seguridad Social ni para los beneficiarios, existiendo notables diferencias respecto de lo fallado en las SSTC 23/1997, de 11 de febrero y 209/2009, de 26 de noviembre; 2) No existe ninguna laguna legal que tenga que ser cubierta conforme a lo establecido en la normativa civil —arts. 1108 y 1100 CC—, ni conforme a lo dispuesto en la normativa tributaria —art. 24 LPG—; y 3) No se puede equiparar indemnización, que es a lo que obliga la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/2022), asunto DX, y que se fijó en 1800 euros por la STS (Pleno) 977/2023, de 15 de noviembre (Rec. 5547/2022), e intereses moratorios sustantivos, que no se prevén en la normativa de Seguridad Social —LGSS— en el régimen prestacional.