Se analizan y destacan las características de la correcta determinación y concreción del relato de los hechos probados en la sentencia penal a la hora de que, en base a esa redacción, se puedan subsumir en el dictado de la sentencia para la concreción del tipo penal y la concurrencia de los elementos del mismo; es decir, lo que se denomina la «plena subsunción de los hechos probados en el tipo penal» que el tribunal determina cometido en el caso de las sentencias condenatorias. Todo ello, a fin de que, en casos de su insuficiencia, la defensa tenga vía para un recurso de apelación y posterior de casación.