Alcalá de Henares, España
En los últimos años el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la posibilidad de invocar, al tiempo de recurrir sanciones administrativas, defectos en actos firmes previos con los que tales sanciones se encuentren íntimamente vinculadas. Ello ha sido especialmente relevante en relación con las sanciones tributarias, pues en muchos casos las mismas se encuentran estrechamente vinculadas con liquidaciones dictadas por la AEAT que han quedado firmes al no haberse recurrido (o haberse recurrido extemporáneamente). El trabajo revisa la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo sobre el particular, realizándose al respecto consideraciones críticas.