Jonathan Adam Holland
El “derecho al olvido”, quizás mejor descrito como el “derecho de supresión”, llegó por primera vez a la corriente popular de la conciencia y la práctica pública con el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de mayo de 2014 sobre el caso Google Spain SL, Google Inc. vs. Agencia Española de Protección de Datos, Mario Costeja González. Un proceso específico y personalizado para solicitar la eliminación de resultados específicos del motor de búsqueda surgió en los meses inmediatamente posteriores a esa decisión. Los perímetros finales y el alcance de ese proceso aún no se han establecido por completo, y es probable que continúen evolucionando a medida que el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea entre en vigor en mayo de 2018.Sin embargo, el concepto del derecho o la capacidad de un individuo para ejercer cierto control sobre la información disponible públicamente sobre él data de mucho antes de la demanda del Sr. Costeja, y se extiende mucho más allá de la Unión Europea. El caso Costeja en sí no pretendía crear un nuevo derecho, solo buscaba incluir los resultados de los motores de búsqueda como relevantesy controlados por la ley de protección de datos de la Unión Europea de 1995 en términos de los “responsables del tratamiento”. La discusión sobre un derecho análogo, tanto en la academia jurídica como en los tribunales, se remonta a por lo menos el año 2006, si no mucho antes, quizás incluso a principios del siglo XX, si utilizamos una definición amplia de las preocupaciones culturales subyacentes al derecho al olvido.Junto con esa historia global sobre un “derecho al olvido” de facto, existe una historia paralela de mecanismos y prácticas destinados o utilizados para lograr este “olvido”, que van desde demandas estándar y normas hasta, más recientemente, la subversión de otras posibilidades oficiales no relacionadas para la eliminación u ocultación del material en línea. Utilizando ejemplos de la base de datos del proyecto Lumen, este artículo examinará algunas de las formas recientes en las que individuos en países sin un derecho de supresión codificado han buscado ser “olvidados” mediante el uso de mecanismos de eliminación de contenido en línea originalmente fundamentados en otros propósitos y regímenes legales, como derechos de autor, marca registrada y difamación. El artículo concluye con una discusión especulativa sobre el efecto, si es que lo hay, que podrían tener la existencia y el replanteamiento de estos mecanismos alternativos sobre el desarrollo o el rechazo de una jurisprudencia separada para el derecho al olvido, y qué forma podría adoptar ese régimen si se adoptara.
The “right to be forgotten” (RTBF), perhaps more accurately described as a “right of erasure”, first emerged into mainstream public consciousness and practice with the European Court of Justice’s May, 2014 ruling in the Google Spain SL, Google Inc. v. Agencia Española de Protección de Datos, Mario Costeja González case. A targeted and bespoke process for requesting the removal of specific search engine results only emerged in the months immediately following that ruling. The final contours and scope of that process are still not fully settled, and will likely continue to evolve as the EU’s General Data Protection Regulation takes effect in May 2018.
However, the concept of an individual’s right or ability to exercise some control over publicly available information about themselves dates back well prior to Mr. Costeja’s lawsuit, and extends well beyond the EU. The Costeja case itself did not purport to create a new right, only to include search engine results as relevant to and controlled by the EU’s 1995 data protection law as “data controllers”. The discussion of some sort of analogous right in both legal academia and in the courts dates back to at least 2006, if not to much earlier, perhaps even to the early part of the 20th century, using an expansive definition of the cultural concerns underlying RTBF.
In tandem with that global history of a de facto “right to be forgotten”, there is a parallel history of mechanisms and practices intended or used to achieve this “forgetting”, ranging from standard lawsuits to norms, to —more recently— the subversion of other, unrelated, official affordances for the removal or obscuring of online material.
Using examples from the Lumen project’s database, this paper will examine some of the recent ways in which individuals in countries without a codified right of erasure have sought to be “forgotten” by using online content removal mechanisms originally grounded in other purposes and legal regimes, such as copyright, trademark, and defamation. The paper concludes with a speculative discussion of what effect, if any, the existence and repurposing of these alternative mechanisms might have on the development or rejection of a separate RTBF jurisprudence, and what form that regime might take were it to be adopted.