La intervención del poder público dirigida a asegurar el acceso a, y el disfrute de, una vivienda digna y adecuada, que la agudización del problema social ha desencadenad, tanto a escala estatal, como, sobre todo, autonómica, ha suscitado y sigue suscitando conflictos constitucionales, que, en el que ha determinado el pronunciamiento del Tribunal Constitucional de que se da cuenta, desborda el sin duda importante problema competencial para tratar, de nuevo, los términos de la garantía constitucional del derecho de propiedad y, por tanto, la relación entre la integridad de éste y los requerimientos del interés general. La relevancia de tal relación, más allá de la vivienda, para la ordenación territorial y urbanística, justifica sobradamente la inclusión del referido pronunciamiento en esta nota.
Paralelamente, unos recientes pronunciamientos judiciales realizan una aportación, calificable de significativa, a la superación de la confusión que ha venido presidiendo (y, hasta cierto punto, aun lo sigue haciendo) dos cuestiones de actual importancia: de un lado, la de la de los términos del juego concurrente de la ordenación territorial y urbanística y el régimen legal de la libertad de despliegue de actividades económicas, singularmente de servicios, en la medida en que tales actividades precisan de soporte físico y, por tanto, de uso del suelo correspondiente, y, de otro lado, la naturaleza del control ex post atribuido a la Administración (en aras a la aludida libertad) de la regularidad del uso del suelo que comportan las actividades en cuestión. Su inclusión aquí es, pues, igualmente obligada.