Celia Martínez Escribano
El TEDH ha venido desarrollando desde el comienzo de este siglo una jurisprudencia tuitiva de aquellos individuos que sufren la pérdida de su vivienda como consecuencia de una orden judicial de desahucio con apoyo fundamentalmente en el art. 8 CEDH, en aquella parte del precepto en que se hace referencia al “derecho al respeto (…) de su domicilio”. Lógicamente, el derecho a la vivienda así entendido puede entrar en colisión con el derecho de propiedad, que se protege a su vez en el art. 1 del Protocolo núm. 1 del Convenio, cuando quien ocupa la vivienda no es el propietario de la misma. Asimismo, en relación con la vivienda existen otros intereses económicos o patrimoniales distintos del derecho de propiedad privada que han encontrado también su reconocimiento y protección en la jurisprudencia de Estrasburgo a través del citado art. 1 del Protocolo núm. 1.
Los diversos pronunciamientos del TEDH en relación con esta cuestión atienden a diversidad de supuestos y no siempre son fáciles de sistematizar. Por ello, uno de los propósitos de este estudio es tratar de ofrecer una visión amplia y coherente de la jurisprudencia del TEDH en relación con la vivienda que combine las distintas perspectivas de la misma (básicamente, el derecho a la vivienda del art. 8 CEDH y el derecho de propiedad del art. 1 del Protocolo núm. 1). La otra finalidad que se persigue en este trabajo consiste en contrastar la jurisprudencia europea en materia de derechos humanos con nuestro ordenamiento interno a fin de determinar en qué medida este último resulta sensible a los criterios establecidos por aquella.