Pedro Grández Castro
La efectividad de los derechos no depende solo de normas, ni compromete solo la acción de los gobiernos: hay un conjunto de prácticas éticas y morales, unido a la falta empatía social, que impiden ver el problema de la protección efectiva de los derechos de quienes se encuentran en contextos de vulnerabilidad. Esta es una piedra angular en la construcción de responsabilidades éticas frente al problema. Henry Shue ha aportado algunos argumentos sobre la relevancia moral racional que sustenta la obligación institucionalizada a través del Derecho para combatir este tipo de problemas en las sociedades actuales; en particular, aplica las nociones de derecho moral y derecho básico, y sus exigencias positivas y negativas, en relación con el problema de la pobreza. En la primera parte de este artículo, se destaca la importancia conceptual de esta construcción, para luego, vincular esta estructura conceptual con la visión pluralista de los derechos fundamentales prioritarios en contextos de vulnerabilidad. En la segunda parte, se analiza el caso especial de la protección de los más pobres, indagando en los tipos de obligaciones que impone la pobreza y la protección de derechos básicos como el derecho a la subsistencia en condiciones de dignidad.