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El TJUE resuelve que no constituye una restricción a la libre circulación de capitales una normativa nacional que tiene por efecto excluir de la devolución del impuesto a una entidad no residente que, por un lado, presenta las mismas características que un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios, pero que, por otro lado, tiene personalidad jurídica y es, a este respecto, equiparable a una persona jurídica residente


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