Los Territorios Históricos de Bizkaia y Álava han modificado recientemente el régimen de exención por doble imposición en el Impuesto sobre Sociedades mediante la introducción de una nueva regla limitativa, cuyo objetivo es impedir la aplicación de las exenciones de dividendos y plusvalías de cartera a las rentas percibidas, por tal concepto, por parte de una entidad holding, de filiales participadas que se hubiesen adquirido por la misma en el plazo de los tres años anteriores, mediante una aportación acogida al régimen especial de neutralidad, con diferimiento de las rentas en sede de los aportantes, siempre que los mismos no tuvieran con anterioridad derecho a la eliminación de la doble imposición. No obstante, quedan eximidas de esta limitación las sociedades holding que reinviertan las rentas obtenidas en proyectos empresariales, las distribuyan a sus socios / aportantes o acrediten que se ha producido la transmisión de la participación por parte de los mismos.
La aplicación de esta nueva regla, que supone la positivización del tradicional criterio de la Hacienda Foral, plantea algunos problemas en la práctica que se identifican y abordan en este artículo, con especial enfoque a la propia operación de reestructuración que activa la citada regla y, más concretamente, la aplicación de la denominada «cláusula anti-abuso» del régimen especial de neutralidad. En otras palabras, se analizará si la nueva limitación supone un «puerto seguro» en aquellos casos en los que la ventaja fiscal obtenida es la aplicación de las exenciones de dividendos o plusvalías (por ejemplo, la aportación de sociedades operativas por parte de personas físicas) o, por el contrario, no impide que las Haciendas Forales regularicen la reestructuración previa, pese a que la propia norma desactiva la ventaja durante los tres primeros años.