Jacqueline Blanco Blanco, Andrés González Serrano, Oscar Leonardo Pantoja Ángel
El artículo tiene como objetivo general describir las medidas de no repetición ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) en relación con Estados latinoamericanos que hayan tenido comisiones de la verdad. El resultado se consigue mediante el desarrollo de una investigación cualitativa, básica y jurídica, que utiliza el método analítico deductivo e inductivo, y centra su análisis en la práctica internacional del Sistema Interamericano. Así, se comprueba que este órgano ha recomendado medidas de no repetición por la violación de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre DD. HH. y que estas se clasifican en dos: i) generales, que fueron proferidas, preferentemente, durante la primera década de funcionamiento de la Corte IDH, esto es, en el periodo 1987-1996, ordenando al Estado parte que adopte las medidas adecuadas y efectivas para que los hechos no vuelvan a ocurrir; y ii) específicas, que a su vez ordenan medidas en cuatro variantes: a) reformas normativas, b) creación de registro o acceso a la información, c) creación de programas y políticas públicas, y d) capacitación, programas o campañas de formación en DD. HH.