José Antonio Moreno Molina
Se plantea ante el TJUE si el artículo 42.3.b) de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que exige que los poderes adjudicadores añadan la mención «o equivalente» en todos los casos en los que las especificaciones técnicas que figuran en los pliegos de la contratación estén formuladas por referencia a normas nacionales que transpongan normas europeas.