Miguel Angel Gómez Gil
En la contratación administrativa no solo es relevante el objeto de la prestación contractual, ya sea el servicio o la cosa que se entrega y la consecuente remuneración al contratista, sino también el plazo durante el cual ambas partes quedan obligadas. La extensión de ese plazo, ya sea mediante las prórrogas del art. 29 LCSP o mediante otros mecanismos como la denominada «orden de continuidad», no solo tiene distintos presupuestos sino también diferentes consecuencias jurídicas y económicas.