La sentencia de instancia considera que el plazo de 30 días para el abono de las facturas comienza a computar desde su presentación. El Ayuntamiento recurrente en casación, no obstante, argumenta que la normativa establece una fase de «aprobación» de la factura para la que dispone de 30 días, por lo que es esta fecha la que marca el inicio del cómputo de los intereses de demora.