El presente artículo trata de dar una visión sobre el régimen jurídico de las licencias provisionales de obra y usos en «suelos rústicos» o anteriormente denominados «no urbanizables», desde el prisma de la normativa estatal, pasando por las diferentes normativas autonómicas, y en concreto en la vigente normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, analizando la especificidad del régimen transitorio en los nuevos suelos rústicos sometidos a áreas de transformación urbana y finalmente, los requisitos de que deben cumplir las actuaciones sujetas las licencias provisionales.