Que la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas tiene carácter objetivo es una máxima que parecía asentada en nuestro derecho, al menos desde el punto de vista de la legislación aplicable a aquella institución. No obstante, la doctrina jurisprudencial del margen de tolerancia habría venido a poner en duda tal carácter objetivo. Muchas han sido las voces que se han alzado contra dicha doctrina creando cierta inseguridad a la hora de invocar la misma. En este trabajo trataremos de acercarnos desde un punto de vista práctico, en especial desde la perspectiva de los órganos instructores encargados de la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial, a tan denostada doctrina