Intentamos argumentar en este comentario que la STSJ de Madrid de 15 de febrero de 2024 incurre en lo que, desde una respetuosa crítica constructiva, entendemos como desorden conceptual al aplicar normas de encuadramiento de Cuerpos funcionariales, en los que se ingresa a través de sistemas de acceso a la función pública, a la definición de puestos de trabajo, que son adjudicados mediante un procedimiento de provisión como es el concurso de méritos.