Este artículo analiza los requisitos legales para la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España, en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, y todo ello a raíz de las Sentencias dePleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo n.o 80/2025 y n.o 81/2025, de 15 deenero, siendo necesario acreditar la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación del solicitante con España, no siendo vinculante para la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica el acta de notoriedad emitida por el notario.