María del Puerto Solar Calvo
Las personas extranjeras en prisión conforman un colectivo sobre el que recaen dos cuerpos normativos con finalidades diferentes. De un lado, la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social (LOEx). De otro, la LO 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP), que tiene como finalidad principal la reinserción de todos los condenados en los términos del art. 25.2 CE, sean estos nacionales o extranjeros. Así, lo que es presupuesto de hecho para la aplicación de la LOGP, la entrada en prisión por comisión de un delito, también lo es para la aplicación del régimen de expulsión de la LOEx y el consiguiente decaimiento del título habilitante para ser portador de derechos conforme a la normativa de extranjería. Veamos detenidamente el origen del problema, las soluciones que el legislador ha ido dibujando y algunos de los problemas que éstas generan(*).