Álvaro San Martín Rodríguez
El artículo analiza el «dies a quo» en el cómputo del plazo para acciones de despido, especialmente en casos donde la finalización de una contrata es seguida por su renovación. La doctrina del Tribunal Supremo establece que el plazo de 20 días para impugnar el despido comienza desde el cese efectivo del trabajador, no desde que este conoce la renovación. Además, aclara que la relación laboral no se extingue con el término inicial de la contrata si esta es prorrogada. Esta interpretación refuerza la seguridad jurídica y unifica criterios en casos similares.