Esta Nota examina la situación jurídica del Marco Mundial sobre la Diversidad Biológica de Montreal dentro de la estructura y el marco del derecho internacional. Aunque su adopción por consenso en la Conferencia de las Partes (COP) podría sugerir una clasificación sencilla, un análisis más detallado pone de relieve los retos derivados de la incierta condición jurídica internacional de las actividades de la cop. Evaluando tres perspectivas principales –a saber, considerar las actividades de la COP como tratados, equipararlas a las costumbres internacionales o clasificarlas como derecho indicativo– esta Nota trata de aclarar su posición, conformada por consenso. También explora cómo afecta esta clasificación a la interpretación y aplicación del Marco en el marco de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) de 1969.