El 15 de diciembre de 2022, la Corte Penal Internacional (CPI) condenó al señor Ongwen por haber cometido una serie de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, perpetrados en el marco del conflicto armado de Uganda entre 2002 y 2005. La sentencia fue aclamada como un hito en la jurisprudencia de la CPI porque apreció la comisión de los llamados «crímenes de género». Entre ellos, el matrimonio forzado, que nunca había sido objeto de litigio ante la Corte. Pese a que el Estatuto de Roma no tipifica expresamente el matrimonio forzado como crimen de lesa humanidad, la CPI lo califica, en la sentencia Ongwen, como un «acto inhumano de carácter similar a los enumerados en el art. 7 del Estatuto de Roma relativos a los crímenes de lesa humanidad». El presente artículo se pregunta por los argumentos empleados por la Corte para afirmar que el matrimonio forzado es, primero, un acto constitutivo de crimen de lesa humanidad, y segundo, un crimen distinto y singular respecto de otros actos constitutivos de dicho crimen. Así mismo, se examinan las razones aducidas por la CPI para defender que la sentencia no contraviene el principio nullum crimen sine lege. Como conclusión, cabe afirmar que la sentencia Ongwen abre una puerta a la tipificación del matrimonio forzado como crimen autónomo dentro de los crímenes de lesa humanidad.