Los datos de la última memoria publicada por el Consejo General del Poder Judicial (año2023) en relación con el ratio de litigiosidad existente ante el Tribunal Supremo anuncian que se ha producido un incremento de un 1,5 % respecto de los datos del año anterior. Aunque se reconoce también que los expedientes en materia tributaria se han reducido un 21,2 %, sin embargo, no cabe vanagloriarse pues, desconocemos si dicha minoración debe entenderse como un punto actual de inflexión, por cuanto no debe olvidarse que el actual recurso de casación, de acuerdo a las importantes prescripciones que exige el art. 89 LJCA en aras de alcanzar la venerada “ fumata blanca” (desde la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio), se ha transformado en una especie de “dique de contención” por el temido efecto “embudo” que se genera por la importante restricción de los escritos de preparación que son valorados negativamente por la “sala de admisiones” , lo que conduce inexorablemente a que un número mínimo (casi testimonial) de expedientes , sean finalmente los elegidos para su casación por la sala de enjuiciamiento. Sobre este dato empírico nada desdeñable, también cabe mencionar que juega siempre en la mente del recurrente como posible “freno” a su presentación, la segura condena en costas que se producirá en el supuesto de que dicho escrito sea inadmitido, o bien, superado este primer “envite” (lo que ya de por sí resultaría un éxito procesal), su potencial desestimación, amén de los honorarios propios del abogado y procurador que habrán que incorporar sin duda como un gasto adicional derivado de tener que acudir a los tribunales para una defensa legítima de sus intereses tensándose también el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva