La responsabilidad ha sido una de las bases fundamentales de la construcción normativa en materia penal, no solo en Colombia, sino en la mayoría de los sistemas punitivos a nivel mundial. Por ello, resulta esencial estudiar aquellos factores que son considerados justificantes o excluyentes de la misma, tales como los establecidos en el artículo 32 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano) y en el artículo 33 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar Colombiano). Estos compendios normativos son los medios a través de los cuales el Estado ejerce su ius puniendi para procurar el mantenimiento de un orden justo en el territorio nacional. Sin embargo, durante el desarrollo de los predicados factores exculpantes, se ha identificado un punto de inflexión que cuestiona la ejecución de una conducta enmarcada dentro de la codificación previamente definida, consolidándola como una modalidad de conducta que no se encuentra tipificada como tal en los artículos 21 y 23 de los Códigos Penal y Penal Militar, respectivamente. Esta modalidad, conocida como el exceso encausal de justificación, está consagrada en el inciso segundo del numeral séptimo del artículo 32 de la Ley 599 de 2000 y el inciso final del artículo 33 de la Ley 1407 de 2010. Esto genera la desnaturalización del reconocimiento de una justificación en la ejecución de una conducta proscrita,lo que conlleva, en igual medida, a su penalización como una modalidad atípica.
Responsibility has been one of the foundational pillars of normative construction in criminal matters, not only in Colombia but in most punitive systems worldwide. Therefore, the study of those factors considered justifying or excluding it is essential, such as those enshrined in Article 32 of Law 599 of 2000 (Colombian Penal Code) and Article 33 of Law 1407 of 2010 (Colombian Military Penal Code). These normative frameworks allow the State to exercise its ius puniendi to maintain a fair order within national territory, both in ordinary and military contexts. However, in the development of the exculpatory factor predicates, a turning point has been identified that challenges the execution of a behavior framed within the previously defined codification, consolidating it as a modality of behavior that is not typified in Articles 21 and 23 of the Penal and Military Penal Codes, respectively. This modality, referred to as excess in the cause of justification, is established in the second paragraph of the seventh numeral of Article 32 of Law 599 of 2000 and the final paragraph of Article 33 of Law 1407 of 2010. This leads to the denaturalization of the recognition of justification in the execution of proscribed conductand, consequently, to its penalization as an atypical modality.