El principio de igualdad de oportunidades, aunque políticamente atractivo, es teóricamente inestable debido a ciertas ambigüedades en los términos centrales que definen este principio. Se discute si el principio debería asegurar una competencia de “cargos abiertos a todos” o exigencias más sustantivas que garanticen “iguales oportunidades de éxito” para las personas con talentos semejantes. En el ámbito teórico, se ha objetado que la igualdad de oportunidades es innecesaria para alcanzar una distribución justa. Además, se ha criticado que un principio que regule oportunidades y acceso a ciertos bienes es insuficiente. En este trabajo respondo a estas objeciones en tres partes. En la primera parte se identifica la que podría considerarse la concepción igualitaria dominante, el igualitarismo de la suerte, que exige mantener las desigualdades generadas por decisiones personales y compensar las que provienen de circunstancias arbitrarias e inequitativas. En la segunda se reconstruye la principal objeción que afirma que no es necesario establecer un criterio para distinguir las elecciones de las circunstancias, y que, en este sentido, el criterio es incierto y convierte cualquier elección en una circunstancia. En la tercera se argumenta que el principio puede ser defendido apelando a lo que se considera una idea normativa subyacente en la teoría de la justicia como equidad y que no está incorporada en la concepción igualitarista de la suerte. Esta idea normativa es la que contempla el doble rol que tienen las capacidades morales de una persona que se concibe como ciudadana de una sociedad justa.
The principle of equal opportunity, although politically attractive, is theoretically unstable as it is extremely difficult to avoid certain ambiguities in its central concepts. It is disputed whether the principle should ensure a competition of “positions open to all” or more substantive requirements to guarantee “equal chances of success” for those with similar talents. At the theoretical level it has been objected that equality of opportunity is unnecessary to achieve a fair distribution. Moreover, it has been criticized that, in any case, a principle regulating opportunities and access to certain goods is insufficient. In this paper I respond to these objections in three parts. Firstly, I identify what might be considered the dominant egalitarian conception, “luck egalitarianism”, which requires to consider only those choices that people can see as their own and to compensate all other circumstances that can be conceived as arbitrary and unfair. Secondly, I reconstruct the main objection that there is no need to establish a criterion for distinguishing choices from circumstances. In the third, I will argue that the principle can be defended by appealing to what is considered an underlying normative idea of Rawlsian theory of justice: the basis of self-respect. This idea allows us to make explicit the role of the moral capacities of a person who conceives herself as a citizen of a just society.