Livina A. Fernández Nieto
La limitación y progresiva reducción de las agotadoras jornadas de trabajo es una reivindicación a nivel internacional de la clase trabajadora. En España, la duración máxima de la jornada laboral se ha modificado en contadas ocasiones. En principio, las personas trabajadoras debían trabajar tanto tiempo como fuera necesario y no es hasta 1919 cuando, con carácter general, se establece la jornada laboral de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, que se mantuvo hasta 1931. En la II República, la jornada laboral se fijó en ocho horas sin que pudiera exceder de nueve, salvo que se estableciera otro régimen más favorable. Durante la dictadura franquista las disposiciones sobre la jornada eran redactadas por quien ostentaba la jefatura de la empresa, se publicaban en los reglamentos de régimen interior y eran supervisadas por la Dirección General de Trabajo, sin participación de los trabajadores. En 1976, se estableció que la semana ordinaria de trabajo sería de cuarenta y cuatro horas con un descanso entre la terminación de una jornada diaria y el comienzo de la siguiente de, al menos, doce horas. La entrada en vigor del ET de 1980 supuso la reducción de la jornada a cuarenta y tres horas semanales en jornada partida o cuarenta y dos en jornada continuada. Y, por último, la Ley 4/1983 determinó que la jornada máxima legal era de cuarenta horas. Así hasta la actualidad.