Wenceslao Francisco Olea Godoy
Los sefardíes, descendientes de judíos que vivieron en la Península Ibérica antes de la expulsión en 1492, pueden adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza, siempre que acrediten dicha condición y una especial vinculación con España, al considerarse dichas condiciones como circunstancias excepcionales. No obstante, no comporta una concesión reglada de su otorgamiento sino que la nacionalidad por carta de naturaleza constituye una concesión discrecional del Consejo de Ministros que puede controlarse en vía jurisdiccional por la vía de la exigencia del procedimiento seguido y las condiciones personales del solicitante que hayan quedado acreditadas.