Isaac Ibáñez García
El derogado artículo 43 bis LEC es un caso claro de la banalización de la ley, mediante la incorporación al ordenamiento, mediante decreto-ley, de un precepto que se considera necesario (y urgente), derogándolo después a los pocos meses, también por decreto-ley, atendiendo a intereses claramente espurios.La Comisión Europea ha señalado la vacuidad de esta artimaña, subrayando que el principio de primacía exige que la suspensión del procedimiento nacional hasta que el TJUE se pronuncie se aplique con independencia de lo que la legislación nacional establezca. Por lo tanto, el órgano jurisdiccional nacional debe dejar inaplicada cualquier normativa nacional que no respete este principio.